Antecedentes
Hace unos cuantos años atrás, cuando Internet se dio a conocer entre unos pocos de miles de usuarios entre todo el mundo, no existía la propiedad intelectual o no como la conocemos hoy en día, en aquella época era posible "robar" y "apropiarse" de información. Como la violación de derechos tan fundamentales y subjetivos como la intimidad,el honor o la libertad sexual. Las violaciones de patentes, de marcas registradas etc. Como veis, un agujero negro que fomentan la piratería ,entre otras actividades ilícitas.
Así, como dato representativo de este maltrato, el 66% del tráfico que hay en la actualidad en Internet proviene del intercambio de ficheros - peer to peer - y la mayoría de ellos corresponden a actividades ilícitas, según un reciente estudio, o como, desafortunadamente, el índice de piratería en España alcanza el 47%, lo que nos sitúa a la cabeza de los países donde se comenten más delitos informáticos, sólo superados por Grecia.
Hoy en día, Internet ha crecido muchísimo, y eso implica, que hay mas usuarios conectados, mas información disponible y,por ende, más posibilidades de ataques a la propiedad intelectual e industrial. Por eso ,surgieron con afán de detener o disminuir este movimiento, diversas medidas entre organizaciones nacionales e internacionales que proporcionan a los autores unos derechos privilegiados en forma de licencias.
Licencias
Hay que distinguir que, al ser un tema abstracto (no se puede concretar ni estandarizar) debido a las diferentes leyes de los distintos países surgen diversas licencias. Muchas gratuitas y otras no.
- CopyLeft
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Surgió como una alternativa a las practicas tradicionales que imponían los editores y las industrias que detenían el "progreso", impidiendo cualquier modificación.
- Son gratuitas.
- Permite la libre distribución y/o modificación preservando los mismos derechos de autor.
- Se utiliza en programas informáticos,textos,obras de arte...
- Dos tipos: Safe Creative y Creative Commons
- No "permite" recibir ganancias
-Safe Creative
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Es el primer registro mundial de propiedad intelectual global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permite a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, obteniendo una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.
La diferencia entre Safe Creative y otros registros es que, además, junto a la obra pueden indicarse los derechos que corresponden a la misma, incluyendo las licencias de uso más comunes, a elección del usuario.
Es global y abierto porque puede ser usado por cualquier autor, de cualquier país y para cualquier tipo de creación: literaria, artística o científica, como textos, imágenes, objetos en tres dimensiones, contenidos audiovisuales, sonidos, programas de ordenador, etc.
Es independiente del modelo de derechos que, en cada momento, los creadores deseen establecer para sus obras: copyright tradicional, GPL, Creative Commons, etc. Y es completamente gratuito.
-Creative Commons
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Una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que esta tenga Copyright, si no que este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones:
- Reconocimiento (Attribution): en cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría original.
- No Comercial (Non commercial): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas (No Derivate Works): la autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada ni modificaciones de la original.
- Compartir Igual (Share alike): la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas y modificaciones siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
- Creative Commons tiene sede en USA (Mountain View,California) ,esta licencia preserva ciertos derechos al autor y es una licencia estandarizada. Tiene muchísimas criticas. Enlace
- CopyRight
Significa que un autor tiene libres derechos sobre su obra, pudiendo conseguir ganancia, pero queda prohibida la reproducción total o parcial de la obra en cuestión, a menos que el autor la permita.
La definición puede variar con cada país, debido a que cada país ejecuta los derechos de autor de distinta forma.
El propietario o titular de un copyright tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades:
- Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
- Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
- Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo;
- Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Muchas han sido hasta ahora las batallas que se han luchado en éste ámbito. La facilidad que ofrece la red para distribuir contenidos de forma "ilegal" o "no autorizada", ha llevado a los gobiernos de muchos países, presionados por las grandes compañias, a buscar la forma de regular la red, mediante leyes que de una forma u otra, consigan detener ésta distribución.
En éste apartado queremos mencionar dos casos: la Ley Sinde, que ha tenido lugar en nuestro país, y la Ley SOPA estadounidense.
- Ley Sinde (España). Fue propuesta con el objetivo de regular las descargas de contenido con copyright en internet. La ley toma el nombre de la ministra que la propuso, la entonces ministra de Cultura, Ángeles Gonzalez-Sinde. Esta medida ha generado un debate público de importancia en el que el Gobierno de España, la Industria Discográfica y los usuarios defienden sus posicionamientos.
Ésta ley permite cerrar cualquier página que permita la distribución de contenido intelectual de forma ilegal.
- Ley SOPA (EE.UU). Creemos que es de gran importancia, ya que los Estados Unidos es uno de los mayores proveedores de servicios web, y ésta medida podría afectarnos de forma indirecta.
Ésta ley fue una especie de “Ley Sinde Americana”, ya que abarcaba los mismos aspectos. Aún no ha sido aprobada, ya que tras el revuelo creado, no existe consenso entre los grupos políticos de EE.UU.
Además de cerrar páginas, también abarca el bloqueo de resultados en los motores de búsqueda que conduzcan a tales páginas, bloqueo de los ISP a los sitios infractores, y regulación de streaming de contenido no autorizado.
Nuestra opinión es que es un tema delicado. Por una parte está mal conseguir contenido intelectual, de forma “incorrecta”. Decimos incorrecta, por que por mucho que nos ciñamos al argumento “si no es con ánimo de lucro no es ilegal”, sabemos que no pagamos “un duro” por ver una película, escuchar una canción o jugar a un videojuego.
Está mal, y lo sabemos. Pero las instituciones y compañías deberían plantearse el porqué se hace. Se hace por los precios abusivos a los que se vende éste contenido en el mercado. Simplemente eso.
Como decimos, ésta es nuestra opinión, no olvidéis expresar la vuestra comentando el artículo!
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